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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 26. Deducción de cargas.

Artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-31.

Texto consolidado

En las donaciones y demás adquisiciones lucrativas «inter vivos» equiparables, del valor real de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-31.

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