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Decreto Foral Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Deducción de cargas y gravámenes.

Artículo 23 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. En las adquisiciones por causa de muerte únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan realmente su capital y valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no supongan disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2. Cuando en los documentos presentados no constase expresamente la duración de las pensiones, cargas o gravámenes deducibles, se considerará ilimitada.

3. Se entenderá como valor del censo, a efectos de su deducción, el del capital que deba entregarse para su redención según las normas de la legislación civil.

4. A dichos efectos, el valor de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al tipo de interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista si la pensión es vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, dicho valor se calculará sobre el importe anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.

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