Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
BOE-A-2015-12739 · Boletín Oficial del Estado, 2015-11-25 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 981/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 981/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 282, 2015-11-25
- Entrada en vigor
- 2015-11-26
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-16
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-12739
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüi…
- Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas.
- Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas.
- Artículo 5. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.
- Artículo 6. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Pirag…
- Artículo 7. Perfil profesional de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de agua…
- Artículo 8. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
- Artículo 9. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
- Artículo 10. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
- Artículo 11. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
- Artículo 12. Competencia general del ciclo final de grado medio en aguas bravas.
- Artículo 13. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas bravas.
- Artículo 14. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en aguas bravas.
- Artículo 15. Competencia general del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas.
- Artículo 16. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas.
- Artículo 17. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas.
- Artículo 18. Competencia general del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
- Artículo 19. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
- Artículo 20. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
- Artículo 21. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo…
- Artículo 22. Estructura del ciclo inicial de grado medio en piragüismo, del ciclo final de grado medio de piragüismo en aguas bravas, del ciclo final de grado medio en piragüism…
- Artículo 23. Ratio profesor/alumno.
- Artículo 24. Módulo de formación práctica.
- Artículo 25. Determinación del currículo.
- Artículo 26. Espacios y equipamientos deportivos.
- Artículo 27. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragü…
- Artículo 28. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en piragüismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Artículo 29. Requisitos de acceso específicos a los ciclos: inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, y final de grado medio en p…
- Artículo 30. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
- Artículo 31. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
- Artículo 32. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
- Artículo 33. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:.
- Artículo 34. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
- Artículo 35. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas.
- Artículo 36. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.
- Artículo 37. Acceso a otros estudios.
- Artículo 38. Convalidación de estas enseñanzas.
- Artículo 39. Exención del módulo de formación práctica.
- Artículo 40. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
- Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
- Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
- Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
- Disposición adicional cuarta. Habilitación a las enseñanzas de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas para el gobierno de embarcaciones y el ejercicio de su perfil profes…
- Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que s…
- Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.
- Disposición transitoria cuarta. Profesor especialista de los centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Implantación del Título.
- Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | y se establecen los currículos de los ciclos inicial y finales de grado medio: Orden ECD/338/2018, de 26 de marzo |
| Se modifica | los arts. 6, 22 y los anexos indicados, por Real Decreto 534/2026, de 30 de junio |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 981/2015?
- Real Decreto 981/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 981/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 981/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.