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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

Artículo 40 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

Texto consolidado

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en el presente real decreto y la experiencia docente acreditable en las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XVII.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

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