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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

Artículo 21 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

Texto consolidado

El ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas incluye completa la cualificación profesional AFD161_2 Guía en Aguas Bravas, que comprende las siguientes unidades de competencias:

a) UC0510_2: Determinar y organizar itinerarios en aguas bravas.

b) UC0511_2: Conducir piraguas en aguas bravas.

c) UC0512_2: Conducir las embarcaciones propulsadas por aletas, tipo hidrotrineo, y las embarcaciones neumáticas en aguas bravas.

d) UC0513_2: Guiar y dinamizar a personas en embarcaciones individuales y colectivas por itinerarios de aguas bravas.

e) UC0514_2: Rescatar personas y/o material en caso de accidente o situaciones de emergencia que se produzcan durante la conducción en el medio fluvial.

f) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

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