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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

Artículo 10 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

Texto consolidado

El ciclo inicial de grado medio en piragüismo incluye completa la cualificación profesional AFD614_2 Iniciación Deportiva en Piragüismo, que comprende las siguientes unidades de competencias:

a) UC2032_2: Ejecutar las técnicas básicas de gobierno de embarcaciones de piragüismo, en aguas tranquilas, bravas hasta grado II, mar con vientos hasta fuerza III de la escala Beaufort, con eficacia y seguridad.

b) UC2033_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en piragüismo, en aguas tranquilas, bravas hasta grado II, mar con vientos hasta fuerza III Beaufort, a menos de media milla de la costa y a un lugar de embarque y desembarque.

c) UC2034_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de piragüismo.

d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

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