Artículo 10. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
Artículo 10 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.
Texto consolidado
El ciclo inicial de grado medio en piragüismo incluye completa la cualificación profesional AFD614_2 Iniciación Deportiva en Piragüismo, que comprende las siguientes unidades de competencias:
a) UC2032_2: Ejecutar las técnicas básicas de gobierno de embarcaciones de piragüismo, en aguas tranquilas, bravas hasta grado II, mar con vientos hasta fuerza III de la escala Beaufort, con eficacia y seguridad.
b) UC2033_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en piragüismo, en aguas tranquilas, bravas hasta grado II, mar con vientos hasta fuerza III Beaufort, a menos de media milla de la costa y a un lugar de embarque y desembarque.
c) UC2034_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de piragüismo.
d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.