Artículo 29. Requisitos de acceso específicos a los ciclos: inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
Artículo 29 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.
Texto consolidado
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en piragüismo será necesario superar la prueba RAE-PIPI101, de carácter específico, que se establece en el anexo IX.
2. La prueba RAE-PIPI101 acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas básicas del piragüismo en un kayak polivalente en aguas tranquilas con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva» recogida en el artículo 9 del presente real decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
3. Para acceder al ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas será necesario superar la Prueba RAE-PIAB201, de carácter específico, que se establece en el anexo X.
4. La prueba RAE-PIAB201 acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas específicas del piragüismo de slalom de aguas bravas de grado III, para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva» recogida en el artículo 13 del presente real decreto y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas.
5. Para acceder al ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas será necesario superar la Prueba RAE-PIPR213, de carácter específico, que se establece en el Anexo XI.
6. La Prueba RAE-PIPR213 acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas específicas de navegación en piragua individual, hidrotrineo y natación en aguas bravas de grado III, para el desarrollo de las tareas propias de la conducción» recogida en el artículo 19 del presente real decreto y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
7. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.