Artículo 30. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
Artículo 30 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.
Texto consolidado
1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso a los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, y final de grado medio en piragüismo recreativo de aguas bravas, tendrán efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los anexos IX, X y XI, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.
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