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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Artículo 31 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

Texto consolidado

1. Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en piragüismo, a aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad deportiva de piragüismo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de piragüismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Piragüismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en cualquiera de sus especialidades.

d) Haber sido finalista en categoría absoluta o júnior de los campeonatos de España de las especialidades de aguas tranquilas o aguas bravas, referidas en el artículo 2.

2. Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, a aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la especialidad deportiva de piragüismo de aguas bravas.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la especialidad deportiva de piragüismo de aguas bravas, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Piragüismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la especialidad de piragüismo en aguas bravas (slalom).

d) Haber sido finalista en categoría absoluta o júnior de los campeonatos de España de la especialidad de aguas bravas (slalom).

3. Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, a aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la especialidad deportiva de piragüismo de aguas bravas.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la especialidad deportiva de piragüismo de aguas bravas, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Piragüismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la especialidad de piragüismo en aguas bravas (slalom).

d) Haber sido finalista en categoría absoluta o júnior de los campeonatos de España de la especialidad de aguas bravas (slalom).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

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