Artículo 33. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:.
Artículo 33 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.
Texto consolidado
1. El tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.
2. Los evaluadores de la prueba de carácter específico para el ciclo inicial de grado medio en piragüismo deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, o en Piragüismo de Aguas Tranquilas.
3. Los evaluadores de la prueba de carácter específico para el ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas.
4. Los evaluadores de la prueba de carácter específico para el ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, o la de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.
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