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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

Artículo 34 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

Texto consolidado

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en los anexos IX, X y XI.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capitulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

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