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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

Artículo 27 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

Texto consolidado

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en piragüismo será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanza académicas o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder a los ciclos finales de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas, y en piragüismo recreativo de aguas bravas, será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

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