Artículo 27. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
Artículo 27 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.
Texto consolidado
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en piragüismo será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanza académicas o equivalente a efectos de acceso.
2. Para acceder a los ciclos finales de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas, y en piragüismo recreativo de aguas bravas, será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
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