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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Competencia general del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas.

Artículo 15 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

Texto consolidado

La competencia general del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de piragüismo de aguas tranquilas; gobernar embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y potencia máxima inferior a 40 KW; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

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