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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas.

Artículo 16 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

Texto consolidado

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al deportista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en piragüismo aguas tranquilas.

b) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en piragüismo de aguas tranquilas de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico y táctico para la etapa de tecnificación deportiva en piragüismo de aguas tranquilas de acuerdo con la programación general.

d) Diseñar programas de iniciación deportiva al piragüismo acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en piragüismo de aguas tranquilas, manejando una embarcación a motor de hasta 6 metros de eslora y potencia máxima inferior a 40 KW, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en piragüismo de aguas tranquilas, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

g) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación en piragüismo de aguas tranquilas garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

h) Acompañar y dirigir a los deportistas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico-tácticas y adaptando las decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones, dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

i) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en piragüismo de aguas tranquilas, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

j) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva en piragüismo revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

k) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y el perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en piragüismo de aguas tranquilas.

l) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

m) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

n) Adaptar y concretar los programas de referencia de iniciación en piragüismo para personas con discapacidad de acuerdo con las características de las discapacidades, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

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