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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Habilitación a las enseñanzas de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas para el gobierno de embarcaciones y el ejercicio de su perfil profesional.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

Texto consolidado

La posesión del título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor adecuada a las mismas y en todo caso, inferior a 40 kW, válidas para la navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la capitanía marítima correspondiente. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo final de piragüismo en aguas tranquilas descritas en los artículos 15 y 16 del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

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