Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.
Texto consolidado
La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en piragüismo a la que hace referencia el artículo 15.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:
a) Certificación académica oficial: CA.
b) Dígito de la Comunidad Autónoma: De acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.
c) Dígitos de modalidad deportiva: PIPI.
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