Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.
Texto consolidado
1. El título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas queda identificado por los siguientes elementos:
a) Denominación: Piragüismo de aguas bravas.
b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
c) Duración: 1.180 horas.
d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).
e) La denominación aguas bravas hace referencia a las especialidades deportivas de slalom, y descenso de aguas bravas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
2. El título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas queda identificado por los siguientes elementos:
a) Denominación: Piragüismo de aguas tranquilas.
b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
c) Duración: 1.050 horas.
d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).
e) La denominación aguas tranquilas hace referencia a las especialidades deportivas de aguas tranquilas, ascensos, descensos y travesías, y maratón, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
3. El título de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas queda identificado por los siguientes elementos:
a) Denominación: Piragüismo recreativo guía en aguas bravas.
b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
c) Duración: 1.370 horas.
d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).
e) La denominación piragüismo recreativo guía en Aguas bravas hace referencia a las especialidades deportivas de piragüismo recreativo, y rafting, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
4. A los efectos de la referencia a la clasificación de las aguas bravas que se realiza en este real decreto se entiende que:
a) El grado I: Recorrido sin dificultad de agua calmada o con poca corriente, corriente sin relieve, pequeños rápidos y obstáculos sencillos.
b) El grado II: Recorrido sin dificultades para la definición de trayectorias, donde el paso es libre siendo el camino claro y obvio. La corriente con relieve marcado, con olas irregulares, rápidos medios y contracorrientes, los obstáculos en la corriente son sencillos.
c) El grado III: Recorrido moderadamente difícil, donde la ruta es reconocible desde la embarcación y con trayectorias que deben ser definidas con anticipación. El relieve de la corriente está claramente marcado con olas altas e irregulares, los rápidos son más grandes que en el grado anterior, existen rebufos, contracorrientes, remolinos y colchones, así como rocas aisladas en la corriente.
d) El grado IV: Recorrido difícil, donde la trayectoria no es siempre reconocible desde la embarcación, por lo que es necesaria la inspección previa en la mayoría de sus tramos. Los rápidos son de relieve muy marcado, continuos y duros, hay fuertes rebufos, remolinos, colchones, y bloques obstaculizando la corriente, con grandes retornas.
e) El grado V: Recorrido extremadamente difícil, los movimientos de agua dificultan su lectura y la inspección es esencial, incluso después del reconocimiento desde la orilla es difícil la elección de la trayectoria a través de agua en grado V, por todo ello requiere saber maniobrar con gran precisión y apoyarse en fuertes movimientos de agua poco estables. Los rápidos son extremos, existen rebufos, remolinos y colchones, los pasos son estrechos, la pendiente es marcada y existen saltos con dificultad de acceso y desembarco.
f) El grado VI: Recorrido con un desnivel extremo al límite de la navegabilidad, con alto riesgo, donde la posibilidad de navegación se produce en niveles y condiciones concretas de agua. Los rápidos son versiones maximizadas de grado V con peligros y problemas añadidos. Generalmente se relaciona con un recorrido imposible o infranqueable.
g) Cualquier referencia a un grado incluye los posibles subgrados del mismo.
Más artículos de Real Decreto 981/2015
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- Ver la norma completa: Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.