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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas.

Artículo 3 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

Texto consolidado

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en piragüismo, teniendo una duración de 450 horas.

b) Ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, teniendo una duración de 730 horas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

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