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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Acceso a otros estudios.

Artículo 37 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

Texto consolidado

Los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, o de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas permitirán el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

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