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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2015-12739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el período transitorio en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo atribuidas a la Real Federación Española de Piragüismo regulado en la Orden ECD/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se extinguirá durante el curso académico establecido en la disposición final segunda del presente real decreto.

2. Los órganos competentes en materia de deportes, o en su caso de formación deportiva de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla establecerán el procedimiento adecuado, en el territorio de su competencia, para que quienes hubieran iniciado formaciones reguladas en la mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo atribuidas a la Real Federación Española de Piragüismo puedan completarla hasta su tercer nivel, durante los dos cursos académicos siguientes al de la implantación de las enseñanzas de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-26.

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