Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
BOE-A-1999-2637 · Boletín Oficial del Estado, 1999-02-03 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 81/1999 está derogada desde el 2024-08-18: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 81/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-01-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 29, 1999-02-03
- Entrada en vigor
- 1999-02-04
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-08-18
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-2637
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, establece las reglas generales del régimen de prestación de servicios en el ámbito liberalizado de actuación de los operadores postales, distinguiendo entre autorizaciones generales y singulares según se trate de servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal o de los incluidos y no reservados al operador encargado de la prestación de éste.
Para facilitar el ejercicio de actividades postales en el régimen de competencia establecido en la Ley 24/1998, es necesario regular los procedimientos para la obtención de las autorizaciones administrativas y establecer las condiciones generales y las específicas exigibles para cada clase de autorización.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las entidades prestadoras de servicios postales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/1998.
- Disposición transitoria segunda. Prestación ordinaria de servicios postales.
- Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Autorizaciones.
- Artículo 2. Condiciones generales aplicables a los titulares de las autorizaciones administrativas generales y de las autorizaciones administrativas singulares.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Solicitudes de autorización.
- Artículo 5. Documentación complementaria.
- Artículo 6. Ámbito de las autorizaciones generales.
- Artículo 7. Presentación y Registro de las autorizaciones generales.
- Artículo 8. Servicios postales amparados por las autorizaciones generales.
- Artículo 9. Certificado de inscripción registral.
- Artículo 10. Empresas inscritas en el Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
- Artículo 11. Ámbito de las autorizaciones administrativas singulares.
- Artículo 12. Categorías de autorizaciones administrativas singulares.
- Artículo 13. Condiciones específicas exigibles a los titulares de autorizaciones administrativas singulares.
- Artículo 14. Otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares.
- Artículo 15. Prestación de solicitudes.
- Artículo 16. Tasa por el otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares.
- Artículo 17. Finalización del procedimiento.
- Artículo 18. Inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
- Artículo 19. Objeto del Registro.
- Artículo 20. Naturaleza y dependencia del Registro.
- Artículo 21. Estructura del Registro.
- Artículo 22. Primera inscripción.
- Artículo 23. Modificación de los datos inscritos.
- Artículo 24. Renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
- Artículo 25. Cancelación.
- Artículo 26. Tasa por la expedición de certificaciones registrales.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 81/1999?
- Real Decreto 81/1999 está derogada desde el 2024-08-18: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 81/1999?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 81/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.