Artículo 14. Otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autorizaciones administrativas singulares se otorgarán, con carácter reglado, por la Comisión Nacional del Sector Postal, a solicitud de los interesados, previa acreditación del cumplimiento por éstos de las condiciones a las que se refiere el artículo anterior.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3750.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.