Artículo 24. Renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las inscripciones en el Registro de empresas prestadoras de servicios postales tendrán una validez de dos años. La renovación de la inscripción se efectuará a instancias de la Comisión Nacional del Sector Postal, una vez que el interesado aporte el correspondiente impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, y el justificante de haber abonado el importe de la tasa establecida en el artículo 13 de la ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de dicha Comisión.
En caso de no procederse a la renovación de la inscripción, se dará de baja de oficio en el Registro a la empresa correspondiente, que quedará inhabilitada para la prestación de servicios postales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-20889.
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