Artículo 23. Modificación de los datos inscritos.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Practicada la primera inscripción, cualquier acto o hecho que suponga modificación de los datos inscritos deberá ser comunicado por los interesados al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, aportando la documentación correspondiente en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca.
Más artículos de Real Decreto 81/1999
- ← Artículo 22. Primera inscripción.
- → Artículo 24. Renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.