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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 22. Primera inscripción.

Artículo 22 del Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. · BOE-A-1999-2637

Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La primera inscripción se practicará de oficio por la Comisión Nacional del Sector Postal y en ella deberán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, y domicilio o sede social.

b) Fecha de la autorización y categoría y modalidad de la misma.

c) Servicios postales habilitados.

d) Condiciones generales y especificas aplicables a la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3750.

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