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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 21. Estructura del Registro.

Artículo 21 del Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. · BOE-A-1999-2637

Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Registro constará de dos secciones.

A) Operadores que presten servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

B) Operadores que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

En la Sección A) se inscribirán los datos relativos a los operadores que, habiendo enviado una declaración responsable, prestan servicios no incluidos en el servicio postal universal.

En la Sección B) se inscribirán los datos relativos a los titulares de las autorizaciones administrativas singulares que prestan servicios incluidos en el servicio postal universal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3750.

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