Artículo 20. Naturaleza y dependencia del Registro.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales se llevará en la Comisión Nacional del Sector Postal.
Dicho Registro, cuyo ámbito es nacional, tendrá carácter público y las certificaciones extendidas por el encargado del mismo acreditarán fehacientemente el contenido de sus asientos.
Los datos registrales serán de libre acceso para su consulta por cuantos interesados lo soliciten.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3750.
Más artículos de Real Decreto 81/1999
- ← Artículo 19. Objeto del Registro.
- → Artículo 21. Estructura del Registro.
- Ver la norma completa: Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.