Artículo 25. Cancelación.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las inscripciones practicadas podrán ser canceladas a petición propia, por cese de las actividades o de oficio.
2. La cancelación de la inscripción será practicada de oficio por el encargado del Registro, expresándose la fecha en que se produjo y su causa determinante, una vez concluido el oportuno expediente de cancelación.
Más artículos de Real Decreto 81/1999
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- → Artículo 26. Tasa por la expedición de certificaciones registrales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.