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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Cancelación.

Artículo 25 del Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. · BOE-A-1999-2637

Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las inscripciones practicadas podrán ser canceladas a petición propia, por cese de las actividades o de oficio.

2. La cancelación de la inscripción será practicada de oficio por el encargado del Registro, expresándose la fecha en que se produjo y su causa determinante, una vez concluido el oportuno expediente de cancelación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-04.

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