Artículo 10. Empresas inscritas en el Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La inscripción en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte habilitará para la prestación de los servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, una vez que el interesado haya efectuado la comunicación de esta circunstancia a la Comisión Nacional del Sector Postal, en la que deberá constar el compromiso expreso de respetar las condiciones a las que se refiere el artículo 9.2 y 9.3 de la Ley 24/1998, de 13 de julio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3750.
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