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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 10. Empresas inscritas en el Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Artículo 10 del Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. · BOE-A-1999-2637

Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La inscripción en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte habilitará para la prestación de los servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, una vez que el interesado haya efectuado la comunicación de esta circunstancia a la Comisión Nacional del Sector Postal, en la que deberá constar el compromiso expreso de respetar las condiciones a las que se refiere el artículo 9.2 y 9.3 de la Ley 24/1998, de 13 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3750.

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