Artículo 12. Categorías de autorizaciones administrativas singulares.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones singulares para la realización de servicios postales nacionales y transfronterizos para envíos postales que incorporen una dirección indicada por el remitente sobre el propio objeto o sobre su embalaje comprenderán las siguientes categorías:
a) Cartas y tarjetas postales de hasta 2 kilogramos de peso.
b) Paquetes postales de hasta 10 kilogramos de peso.
En cada una de las categorías existirán dos modalidades de prestación, una cuando el ámbito de actuación del peticionario sea urbano y otra cuando sea interurbano o internacional.
2. Cada categoría de autorización singular a las que se refiere el apartado anterior habilitará para la realización de las operaciones de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los envíos postales. También podrá incluir los servicios de envío certificado y de envío con valor declarado con arreglo a lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 24/1998.
Más artículos de Real Decreto 81/1999
- ← Artículo 11. Ámbito de las autorizaciones administrativas singulares.
- → Artículo 13. Condiciones específicas exigibles a los titulares de autorizaciones administrativas singulares.
- Ver la norma completa: Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.