Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. · BOE-A-1999-2637
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las disposiciones del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto relativas a las autorizaciones singulares no producirán efecto hasta que entren en vigor las normas reguladoras de las tasas por prestación de servicios postales.
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