Artículo 1. Autorizaciones.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la prestación de los servicios postales regulados en el título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se establece un régimen de autorización general, pudiendo prestarse el correspondiente servicio previa declaración responsable de los interesados, o de autorización administrativa singular, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3750.
Más artículos de Real Decreto 81/1999
- ← Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- → Artículo 2. Condiciones generales aplicables a los titulares de las autorizaciones administrativas generales y de las…
- Ver la norma completa: Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.