Artículo 2. Condiciones generales aplicables a los titulares de las autorizaciones administrativas generales y de las autorizaciones administrativas singulares.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los titulares de las autorizaciones a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir, en todo caso, los requisitos esenciales para la prestación del servicio postal relativos a la inviolabilidad de la correspondencia, la protección de los datos personales y la seguridad del funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones específicas que sean de aplicación a cada tipo de autorizaciones, en los términos regulados en este Reglamento.
3. La Comisión no exigirá a los prestadores establecidos en otros Estados miembros requisitos que sean equivalentes o comparables, en lo esencial, por su finalidad a los que ya esté sometido en otro Estado miembro para el otorgamiento de la autorización correspondiente. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Comisión aceptará los documentos procedentes de otros Estados miembros sin exigir la presentación de documentos oficiales originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo que esté justificado por motivos de orden público y seguridad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-20889.
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