Artículo 3. Régimen jurídico.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La prestación de servicios postales se realizará con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 24/1998 y en sus normas de desarrollo, en especial en el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales al que se refiere la disposición final tercera, apartado 2, de aquélla.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.