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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 7. Presentación y Registro de las autorizaciones generales.

Artículo 7 del Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. · BOE-A-1999-2637

Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los interesados en la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán presentar al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales de la Comisión Nacional del Sector Postal, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable, en la que conste expresamente el sometimiento y compromisos a los que se refiere el artículo 10.1 de la Ley 24/1998, de 13 de julio. Por orden del Ministro de Fomento se aprobará el modelo de esta declaración responsable.

2. La Comisión Nacional del Sector Postal practicará de oficio la inscripción de los datos relativos al interesado y de los servicios postales que pretende prestar en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3750.

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