Artículo 18. Inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los datos relativos a los titulares de autorizaciones administrativas singulares serán inscritos en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales de oficio, por la Comisión Nacional del Sector Postal, cuando se trate de la primera inscripción y, a instancia de los interesados, para las modificaciones sucesivas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3750.
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