Artículo 17. Finalización del procedimiento.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional del Sector Postal, una vez finalizado el expediente, dictará resolución motivada concediendo o denegando la autorización solicitada.
2. En la resolución por la que se autoriza la prestación del servicio de que se trate, se fijarán, cuando proceda, las obligaciones y requisitos de servicio público a que se refieren los artículos 12 y 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio.
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde que la solicitud de autorización singular haya tenido entrada en el Registro de la Comisión Nacional del Sector Postal sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá aquella entenderse estimada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3750.
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