Artículo 5. Documentación complementaria.
Atención: Real Decreto 81/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Nacional del Sector Postal podrá solicitar de los operadores postales la aportación de datos complementarios de carácter estadístico relativos a los medios materiales y personales disponibles, número y características de los envíos postales y, en general, aquellos que sean necesarios para el mejor conocimiento del sector y para atender las obligaciones estadísticas derivadas de la pertenencia a organizaciones internacionales especializadas.
La negativa a suministrar la información requerida, sin causa justificada, será constitutiva de la infracción prevista en el artículo 41.4.a) de la Ley 24/1998.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3750.
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