Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
BOE-A-2024-13319 · Boletín Oficial del Estado, 2024-07-02 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Real Decreto 564/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 564/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-06-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 159, 2024-07-02
- Entrada en vigor
- 2024-07-03
- Departamento
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-13319
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España es una corporación de derecho público de ámbito nacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines autorizada por Decreto 928/1965, de 8 de abril, y constituida por Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966 por la que se aprobaron los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
- Disposición final tercera. Entrada en Vigor.
- Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
- Artículo 2. Sede del Colegio.
- Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.
- Artículo 4. Personas colegiadas.
- Artículo 5. Órganos de Gobierno del Colegio.
- Artículo 6. Secretario o Secretaria y Secretario o Secretaria General.
- Artículo 7. Requisitos Generales.
- Artículo 8. Incorporación al Colegio.
- Artículo 9. Pérdida de la condición de Colegiado.
- Artículo 10. Reincorporación al Colegio.
- Artículo 11. Servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 12. Ventanilla única.
- Artículo 13. Deberes.
- Artículo 14. Derechos.
- Artículo 15. Carácter y composición.
- Artículo 16. Convocatorias ordinarias.
- Artículo 17. Convocatorias extraordinarias.
- Artículo 18. Acuerdos.
- Artículo 19. Convocatorias consultivas.
- Artículo 20. Quórum de asistencia.
- Artículo 21. Actas de la Junta General.
- Artículo 22. Competencias exclusivas de la Junta General.
- Artículo 23. Composición y régimen electoral.
- Artículo 24. Gratuidad del cargo.
- Artículo 25. Sesiones y acuerdos.
- Artículo 26. Comisiones.
- Artículo 27. Competencias.
- Artículo 28. Acta.
- Artículo 29. Notificación a la Administración.
- Artículo 30. Atribuciones del Decano o Decana.
- Artículo 31. Atribuciones del Vicedecano o Vicedecana.
- Artículo 32. Atribuciones del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva.
- Artículo 33. Atribuciones del Tesorero o Tesorera.
- Artículo 34. Atribuciones de las personas que ostentan la vocalía de la Junta Directiva.
- Artículo 35. Cese de miembros de la Junta Directiva.
- Artículo 36. Recursos económicos.
- Artículo 37. Cuotas.
- Artículo 38. Presupuestos del Colegio y Memoria Anual.
- Artículo 39. Régimen disciplinario.
- Artículo 40. De las faltas.
- Artículo 41. De las sanciones.
- Artículo 42. Incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios.
- Artículo 43. Resolución de los expedientes disciplinarios.
- Artículo 44. Recursos.
- Artículo 45. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 46. Del régimen jurídico de los actos y su impugnación en el ámbito corporativo.
- Artículo 47. Visado.
- Artículo 48. Objeto del Visado.
- Artículo 49. Normas y requisitos del Visado.
- Artículo 50. Otras disposiciones.
- Artículo 51. Modificación de los Estatutos.
- Artículo 52. Segregación.
- Artículo 53. Del ejercicio profesional bajo forma societaria.
- Artículo 54. Derechos y obligaciones de las Sociedades Profesionales.
- Artículo 55. Distinciones y premios.
- Artículo 56. Disolución del Colegio.
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Decreto 928/1965, de 8 de abril |
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. |
| Deroga | Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 564/2024?
- Real Decreto 564/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 564/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.