Artículo 4. Personas colegiadas.
Artículo 4 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
El Colegio estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas en el capítulo III.