Artículo 32. Atribuciones del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva.
Artículo 32 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
Corresponde al Secretario o Secretaria, sin perjuicio de las facultades establecidas reglamentariamente:
1. Actuar como Secretario o Secretaria del órgano colegiado, y en particular en las Juntas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva del Colegio.
2. Firmar con el Decano o Decana las actas de las sesiones.
3. Supervisar las actividades no económicas de la Secretaría del Colegio y la actuación del Secretario o Secretaria General designado en virtud del artículo 27.8, en su caso.
4. Expedir, con el V.º B.º del Decano o Decana, las certificaciones que procedan.
5. Redactar una Memoria Anual que deberá presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, si procede.