Artículo 33. Atribuciones del Tesorero o Tesorera.
Artículo 33 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
Corresponde al Tesorero o Tesorera, sin perjuicio de las facultades establecidas reglamentariamente:
1. Custodiar los fondos patrimoniales o de reserva del Colegio.
2. Supervisar la cumplimentación de las operaciones económicas acordadas por la Junta Directiva y, en general, la actividad económica y la contabilidad.
3. Presentar mensualmente a la Junta Directiva un resumen del estado de fondos y rendir cada año, en la Junta General, cuenta de los cobros y pagos realizados en el ejercicio anterior.
4. Formular el Presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio entrante que, una vez aprobado por la Junta Directiva, se habrá de presentar para su discusión y aprobación en la Junta General.
5. El Tesorero o Tesorera saliente hará entrega al entrante, en la reunión de la Junta Directiva inmediata a la toma de posesión de este, de las cuentas y de los documentos pertinentes.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.