Artículo 34. Atribuciones de las personas que ostentan la vocalía de la Junta Directiva.
Artículo 34 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
Cuando el Vicedecano o Vicedecana por ausencia, enfermedad u otra causa cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda desempeñar el cargo, lo pondrá en conocimiento del Decano o Decana, por intermedio del Secretario o Secretaria, para que le sustituya, en cuyo caso el Vocal 1.º, y a este el Vocal 4.º
Cuando el Secretario o Secretaria por ausencia, enfermedad u otra causa cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda desempeñar el cargo, lo pondrá en conocimiento del Vocal 2.º para que le sustituya, en cuyo caso tendrá los mismos deberes y obligaciones que aquel, sustituyendo a este en caso análogo el Vocal 5.º
Cuando por ausencia, enfermedad u otra causa cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda desempeñar el Tesorero o Tesorera su cargo, le sustituirá el Vocal 3.º y a este el Vocal 6.º