Artículo 35. Cese de miembros de la Junta Directiva.
Artículo 35 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser cesados en tal cargo por las siguientes causas:
1. Por desatender reiterada e injustificadamente las convocatorias de la Junta Directiva,
2. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos, o
3. Por manifiesta falta de ética profesional.
A tal fin, en caso de detectarse la concurrencia de una o más de las causas expuestas, que constituyen faltas graves de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2, se seguirá lo establecido en los artículos 39 y siguientes.
Los miembros de la Junta Directiva también podrán cesar a petición propia, por causa justificada, cuando así lo estime la Junta Directiva reunida expresamente para resolver la petición, sin la presencia de la persona solicitante.