Artículo 54. Derechos y obligaciones de las Sociedades Profesionales.
Artículo 54 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
La Sociedad Profesional, debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo III de estos Estatutos.
Asimismo, la Sociedad Profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse en las mismas condiciones que las personas colegiadas de los servicios ofrecidos por el Colegio.