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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Derechos.

Artículo 14 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.

Texto consolidado

Los Colegiados (personas o Sociedades Profesionales) gozarán de los siguientes derechos:

1. Ejercer, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico, en general, y las leyes sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal, en particular, la profesión de Ingeniero Aeronáutico.

2. El ejercicio profesional en forma societaria, de conformidad con lo previsto en las leyes.

3. Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos.

4. Participar en las deliberaciones y ejercitar el derecho de voto en la forma y por los medios que los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior prevean.

5. Recabar el amparo del Colegio cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado.

6. Ejercitar ante los órganos colegiales o ante los tribunales contencioso-administrativos los recursos procedentes, de acuerdo con estos Estatutos y la legislación vigente.

7. Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o personas particulares y que les corresponda por turno previamente establecido.

8. Poner en conocimiento de la Junta Directiva todos los derechos que puedan afectar a la profesión o a las personas profesionales, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.

9. La igualdad de trato y no discriminación, en los términos establecidos por el artículo 12 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-03.

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