Artículo 6. Secretario o Secretaria y Secretario o Secretaria General.
Artículo 6 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el Colegio contará con un Secretario o Secretaria, que formará parte de la Junta Directiva tal como se define en el artículo 23, y en virtud de lo cual será un cargo electo.
Asimismo, potestativamente podrá contar con los servicios de un Secretario o Secretaria General, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno reglamento.