Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
BOE-A-2001-18493 · Boletín Oficial del Estado, 2001-10-04 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1035/2001 está derogada desde el 2024-07-03: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1035/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-09-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 238, 2001-10-04
- Entrada en vigor
- 2001-10-05
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-07-03
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-18493
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Decreto 928/1965, de 8 de abril, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos como corporación de carácter oficial, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, bajo la dependencia del entonces Ministerio del Aire, al que autorizaba también para aprobar los Estatutos de aquél.
Con arreglo a esa autorización, la Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966 dispuso la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos, cuyo ámbito comprende la totalidad del territorio español, y estableció sus Estatutos Generales, vigentes en la actualidad, con las modificaciones introducidas por la Orden del mismo Ministerio de 15 de febrero de 1972.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
- Artículo 2. Sede del Colegio.
- Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.
- Artículo 4. Colegiados.
- Artículo 5. Órganos de Gobierno del Colegio.
- Artículo 6. Secretario general.
- Artículo 7. Requisitos generales.
- Artículo 8. Incorporación al Colegio.
- Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 10. Deberes.
- Artículo 11. Derechos.
- Artículo 12. Lista de colegiados.
- Artículo 13. Reincorporación al Colegio.
- Artículo 14. Carácter y composición.
- Artículo 15. Convocatorias ordinarias.
- Artículo 16. Convocatorias extraordinarias.
- Artículo 17. Acuerdos.
- Artículo 18. Convocatorias consultivas.
- Artículo 19. Quórum de asistencia.
- Artículo 20. Actas de la Junta General.
- Artículo 21. Competencias exclusivas de la Junta General.
- Artículo 22. Composición.
- Artículo 23. Sesiones y acuerdos.
- Artículo 24. Comisiones.
- Artículo 25. Competencias.
- Artículo 26. Atribuciones.
- Artículo 27. Recursos económicos.
- Artículo 28. Cuotas.
- Artículo 29. Presupuestos del Colegio.
- Artículo 30. Régimen disciplinario.
- Artículo 31. De las faltas.
- Artículo 32. De las sanciones.
- Artículo 33. Instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios.
- Artículo 34. Del expediente disciplinario.
- Artículo 35. Recursos.
- Artículo 36. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 37. Disolución del Colegio.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | , con la excepción indicada Decreto 928/1965, de 8 de abril |
| Deroga | , con la excepción indicada Orden de 24 de mayo de 1966 |
| Deroga | Orden de 15 de febrero de 1972 , |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1035/2001?
- Real Decreto 1035/2001 está derogada desde el 2024-07-03: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1035/2001?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1035/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.