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Real Decreto Derogada

Artículo 37. Disolución del Colegio.

Artículo 37 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493

Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio será preciso que lo pidan a la Junta Directiva, por lo menos, el 25 por 100 de los miembros de número.

2. Recibida esta petición, la Junta Directiva procederá a la inmediata convocatoria de Junta General extraordinaria, que se anunciará cuando menos con treinta días de antelación, señalando el objeto de la convocatoria en tres diarios de Madrid y por medio de circulares a todos los colegiados.

3. Para que el acuerdo de propuesta de disolución sea válido, será preciso que lo sancione, por lo menos, el 70 por 100 de los colegiados.

4. La Junta Directiva, por iniciativa de ocho de sus componentes, podrá también proponer la disolución y someter a plebiscito la toma en consideración de su propuesta.

5. Aprobada la propuesta de disolución, se procederá respecto de la Administración en la forma que legalmente corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-05.

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