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Real Decreto Derogada

Artículo 36. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 36 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493

Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.

En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones, las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la fecha de la comisión de la falta, y, en cuanto a las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-05.

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